26 de marzo de 2024
Francisco Cabello
Tras vender un inmueble es recomendable que el vendedor se encargue de comunicar la transmisión a las compañías de suministros y a la comunidad de propietarios. No hacerlo puede comportarle responsabilidades futuras...
Venta. En muchos casos, cuando se vende un inmueble el vendedor se limita a pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la “plusvalía municipal”), y se olvida de todo lo demás pensando que a partir de entonces todo es responsabilidad del comprador. ¡Atención! No obstante, debe prestar atención al tema de los suministros de la vivienda y a la comunidad de propietarios...
Responsabilidad por suministros
Riesgo. En ocasiones, tras vender un inmueble el vendedor se encuentra con una reclamación de una empresa de suministros (luz, agua, gas...), que le exige el pago de consumos posteriores a la venta. ¡Atención! Y los tribunales obligan al vendedor a pagar si el contrato de suministro siguió a su nombre tras la venta:
- La razón es que, si no se modifica la titularidad del contrato, éste sigue vinculando al vendedor con la compañía de suministros.
- Y, por tanto, la suministradora puede alegar que ella desconoce quién ha estado realizando realmente esos consumos en la vivienda.
¿Cómo actuar? Evite este riesgo asegurándose de que deja de constar como titular de los suministros. Apunte. En este sentido, lo mejor es hablar con el comprador para saber qué desea hacer con dichos suministros:
- Si desea mantenerlos con las mismas suministradoras, que el comprador realice el cambio de titular de los contratos. ¡Atención! Verifique que se ha realizado dicho cambio; y en caso contrario, comunique por escrito a la suministradora el cambio de titular, adjuntando copia de la escritura.
- En cambio, si el comprador no desea mantener los contratos de suministros, tramite la baja inmediatamente después de la venta.
Responsabilidad con la comunidad
Transmisión. Asegúrese también de que se notifica al secretario de la comunidad el cambio de titular. Dicha comunicación debe realizarse por algún medio que deje constancia (por ejemplo, entregando una carta y solicitando que le firmen una copia). ¡Atención! Tenga en cuenta:
- Si no se realiza dicha comunicación, el vendedor sigue respondiendo, de forma solidaria con el comprador, de las deudas comunitarias que se devenguen con posterioridad a la venta.
- El vendedor sólo puede exonerarse de responsabilidad si demuestra que cualquiera de los órganos de la comunidad ha conocido el cambio de titular por cualquier otro medio, o si dicha transmisión es pública y notoria. Apunte. Por ejemplo, porque el comprador empieza a asistir a las juntas de la comunidad.
Y si acaba pagando...
Comprador. Por tanto, lo mejor es que el vendedor no se desentienda y haga ambas comunicaciones (a las suministradoras y a la comunidad). Apunte. En todo caso, si acaba pagando algún importe:
- Podrá reclamar después contra el comprador, ya que se trata de consumos o gastos comunitarios que le corresponde pagar a él.
- Eso sí: para ello es probable que haya que reclamar judicialmente, con el riesgo añadido de que el comprador no sea solvente, por lo que siempre es mejor tomar la cautela indicada.
Contenido de LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A.
Si los contratos de suministro siguen a nombre del vendedor, es él quien responde frente a la suministradora, aunque los consumos los haga el comprador. También sigue respondiendo frente a la comunidad hasta que se le comunica la transmisión.